Este tribunal ordena la práctica de un nuevo cómputo a los fines de determinar la fecha de cumplimiento definitivo de la condena, todo conforme a lo establecido en los artículos 479 y 482 del código orgánico procesal penal, en tal sentido se observa lo siguiente:
PRIMERO: La sentenciada IRAIMA AURELIA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº- V-6.045.704, venezolana, natural de Guiria, estado Sucre, soltera, de oficios del hogar, con residencia en el barrio 14 de Marzo, calle Las Acacias, Nº 23, de esta ciudad , Estado Guárico, fué condenada por el (extinto) Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la circunscripción judicial del Estado Guarico, folios 99 al 103, a cumplir la pena de Cinco (05) años de prisión por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo de la ley sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
SEGUNDO: Que la penada IRAIMA AURELIA ESPINOZA, fue detenida por primera vez en fecha (.....