SE ACUERDA al penado ALEXIS ENRIQUE SANTAELLA BEOMONT, ampliamente identificado en actas, Conmutar el resto de la pena de presidio que le falta por cumplir, lo que da un tiempo de: Un (01) año, cuatro (04) meses, diez (10) días, que culminará en fecha 14 de Abril del 2005, a las doce de la noche, en Confinamiento todo de conformidad con lo previsto en los artículos 53 del Código Penal y ordinal 1º 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y que deberá cumplir en la población de Cagua, sector Meregoto, calle la Romana, casa Nº 25, Estado Aragua, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal, igualmente queda obligado el penado a cumplir las siguientes condiciones:
1.- Presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días.
2.- Residir en la dirección: Cagua, calle la Romana, sector Meregoto, Nº 25, Estado Aragua.
3.-Presentarse ante la prefectura de Cagua, Estado Aragua, una vez a la semana.
Publíquese, regístrese, ofíciese y notifique a las partes. Se ordena el .....