En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ROSA ROMERO, LIGIA ROMERO DE LOVERA, TITA AMANDA ROMERO DE ROLDAN, TEOBALDO ROMERO, BRUNO ROMERO, LINA ANTONIA ROMERO, ROMULO ROMERO, REGINA DEL VALLE ROMERO y sus sobrinos IRENE MARGARITA ROMERO DE CORADO, WILLIAM ANTONIO ROMERO BLANCO, MARIA FERNANDA RIVERO ROMERO, JEYNY MARBELLA ROMERO CABALLERO y MARIE ANGELICA ROMERO CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.508.437, V-2.207.803, V-2.519.511, V-2.508.195, V-2.517.003, V-2.514.756, V-2.521.850, V-5.154.146,.....