DISPOSITIVA.
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La Perención de la Instancia del Justificativo para Perpetua Memoria, solicitada por el ciudadano José Ramón Flores Rojas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 8.783.096.
SEGUNDO: Este Juzgado ordena el cese inmediato del procedimiento y ordena el archivo del expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Publíquese y regístrese, y déjese copia certificada de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en la Ciudad de Calabozo, estado Guárico, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil trece (05.....