III.
Por todo lo ante expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte actora Ciudadana DINA YUSEPINA DI MARIA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.567.379.Se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua de fecha 27 de Octubre de 2.009. Se declara por ende SIN LUGAR la acción de partición de herencia al no estar establecida con plena prueba la cualidad de la actora de co-participe de la partición, es decir, de hija del De Cujus FRACESCO DI MARIA NOVARA debiendo sucumbir la pretensión y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto se confirma en su totalidad .....