En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano WILFREDO MALUENGA PADRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.275.803, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto desde el folio 01 y vto del presente expediente; sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: CALLEJON INFANTE, LOCAL S/N, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, constante de una superficie de Terreno de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (52,50 M2) quedando a salvo en todo caso los d.....