En fuerza de las consideraciones, tanto de hecho como de derecho antes explanadas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa, contemplada en el numeral 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, acerca del defecto de forma de la demanda por no haberse llenado los requisitos de Ley exigidos en el libelo de la demanda, opuesta por la parte demandada, en la persona de su co-apoderado judicial, Abogado LUÍS ANTONIO RANGEL ZAPATA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 213.550, en nombre de la accionada, EGLEN ENIR LAYA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.870.927, en el juicio que llevan en su contra JUAN ALEXANDER, JOSÉ ALEXANDER, JORGE LUÍS, SANDRA MAGDALENYS, AMANDA MADALENIS JASPE, MARIELA YAQUELIN JASPE y GLADYS MARIANA LI.....