DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOSLESCENTES (Obligación de Manutención), Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos DECLARA:
ÚNICO: La extinción de la presente obligación de manutención, seguida por la ciudadana FLOR MARÍA SALAS PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.626.415, con domicilio en el Barrio Veritas, calle 10, entre 21 y 22, casa Nº 3931, en esta ciudad de Calabozo, Estado-Guárico, actuando en representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), contra LUÍS JACINTO ARAUJO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.623.055, con domicilio en el Barrio Carrasquelero, calle 2, ca.....