Siendo la oportunidad para proveer sobre la medida de secuestro solicitada en fecha 15/04/2014 (folio 2 cuaderno de medidas) suscrita por la abogada Anayibe Rodríguez Mogollón, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.854, apoderada judicial de los ciudadanos, Ana Temistocles Loreto Rojas, Maximiliano Loreto Rojas, José Anselmo Loreto Rojas, Eugenio Napoleón Loreto Rojas, Carmen Ramona Parra, Pedro José Parra Loreto, Neptalí Parra Loreto y Santo José Loreto Fune, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.285.123, V-2.508.236, V-4.346.580, V-4.344.697, V-5.153.592, V-837.757, V-2.049.002 y V-8.786.685 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Guamachito, Calle 3, entre Carrera 4 y 5, Casa 47-96, Calabozo, Estado Guárico. En relación a lo solicitado, este Juzgado considera oportuno señalar extracto de sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el Estado Falcón, de fec.....