DISPOSITIVO
En mérito de los razonamientos supra expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Imparte la Homologación, al desistimiento del procedimiento efectuado el día 05 de Mayo de 2014, por la parte actora, ciudadano Saúl José Rojas Linares, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.262.427, asistido por el Defensor Público Agrario, adscrito la Defensoría Pública Agraria del estado Guarico sede Calabozo, abogado José Arquímedes Díaz, de la demanda de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, interpuesta conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad Agrícola, contra la ciudadana Maria Emma Licavoli de Firmani, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.627.670, domiciliada en "Ha.....