Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano YVAN JOSE REY CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 8.421.336 representado judicialmente por el profesional del derecho, ciudadano CARLOS ALFONZO REY CAMPOS venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad número V.- 8.421.337 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.785, representación que se evidencia de documento poder incorporado en el presente expediente, con domicilio procesal en Tùcupido , Estado Guárico, en contra de los ciudadanos MICHELE GERMANO DI CARLO y ANA MERCEDES CELESTES DOMINGUEZ, de nacionalidad extr.....