SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: MAYRA JOSEFINA GUZMAN DIAZ e ISMAEL ANTONIO ASCANIO, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia San José de Unare, Municipio Autónomo Pedro Zaraza, en fecha 14 de Agosto de 1992, como consta de acta Nº 20 año 1992, anexa a la presente solicitud cursante al folio cinco (05).-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los SEIS (06) días del mes NOVIEMBRE de DOS MIL TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° Federación.-
LA JUEZA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
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