SE PRACTICÓ NUEVO COMPUTO DE PENA.
Con relación a las penas accesorias, se tomará en cuenta lo estipulado en el artículo 16 del Código Penal, corresponde al caso de ser condenado (a) (s) a pena de prisión, tal cual como ocurrió en el presente proceso de marras, por lo que este tribunal, en uso de su facultad jurisdiccional, aplica dicha norma, estableciendo las siguientes penas accesorias:
1.- La inhabilitación política, mientras dure la pena, la cual culminará, para este penado, el día que cumpla definitivamente dicha pena, esto es, en fecha: 18-12-2007, a las 12:00 horas del mediodía (m.).
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES, SIETE (7) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, desde que ésta termine, en fecha 18-12-2007, a las 12:00 horas del mediodía (m.)., salvo que con anterioridad redima la pena, siendo la quinta parte de dicha pena equivalente a, CINCO (5) MESES, VEINTICINCO (25) D.....