Por los razonamientos antes expuestos y en acatamiento a las normas antes citadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el procedimiento que por SEPARACIÓN DE CUERPOS iniciaran los ciudadanos FABIAN LORENZA BARRIOS y GERALGIL ADAEVA BALZA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. 20.073.793 y 20.252.758, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio BERCELIS ERASMO RON URIEPERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.339, dejando incólume la de declaratoria efectuada en fecha 03 de mayo de 2013, relativa a la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes sobre la presente dec.....