.III.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA, de manera Oficioso – Inquisitiva, de conformidad con el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, al estado en que visto el fallo de fecha 07 de mayo de 2013, emanado de la instancia de revisión, se ordena la notificación de las partes a los fines de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, se acuerde la notificación de las partes de conformidad con el artículo 14 y 233 del Código Adjetivo Civil, a los fines de reconstituir a las partes a derecho y así se establece, al violentar el aquo, normas de orden procesal en el andamiaje del proceso, pues una vez recibido el expediente que declara sin lugar la perención de la instanc.....