Por todo lo ante expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Acción Reivindicatoria, intentada por la Ciudadana ZOILA BRITO DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-2.386.511, domiciliada en la ciudad de Maracay del estado Aragua. En consecuencia, se ordena a la parte demandada, Ciudadana NANCY COROMOTO RODRIGUEZ MEDRANO DE DUERTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.294.740, domiciliada en Valle de la Pascua estado Guárico, restituir a la parte accionante, el inmueble objeto de la pretensión, que pertenece a ésta según documento Público debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliaria del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascu.....