Vista la anterior demanda y sus recaudos anexos, presentada en fecha 29/04/2.013, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, interpuesta por el Abogado Eduardo Fernández Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.471, con domicilio procesal en la casa Nº 25, de la calle Comercio, en la Población de Villa de Cura, estado Aragua, actuando como Apoderado Judicial de los ciudadanos Juan Bautista Rodríguez Poleo, Nancy Margarita Cayaffa de Rodríguez y Matilde del Milagro Rodríguez de Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula Nros. V-4.365.428, V-4.019.091 y V-2.516.196, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Villa de Cura estado Aragua, contra el ciudadano Arquimiro Marante Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.822.960, domiciliado en la calle Juan de Dios Agraz Nº 50, de la ciudad de Villa de Cura, estado Aragua. Se acuerda darle entrada, signarle número de cau.....