DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la rectificación solicitada del Acta de Defunción y en consecuencia, se ordena asentar correctamente en el Registro Civil de Defunción, en el Acta anotada bajo el 504, Tomo I, folio 004, de fecha 02/10/2.012, del libro de Defunción del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Guárico, llevado en el año 2.012, correspondiente al de cujus, en la cual se asentó en el renglón que indica los nombres y apellidos del cónyuge o pareja estable de hecho como "... CARMEN ROSA RAMIREZ..:, siendo lo correcto "FLORINDA DEL CARMEN MARIN DE PEREZ", y no como erróneamente quedó asentado en dicha acta, debiendo por consiguiente, incluirse el nombr.....