PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público en consecuencia, se califica como flagrante la aprehensión, por haber ocurrido bajo los parámetros del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se precalifican los hechos ocurridos como el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 08 del Código Penal. TERCERO: Se impone al procesado como DARWIN DANIEL ARENA VALERA, de 21 años, obrero, soltero, natural de San Juan de los Morros-Estado Guarico, donde nació el 24-05-1990, hijo de Faustina Ramona Valera y de Antonio Arenas, titular de la cedula de Identidad, manifiesta no haber cedulado nunca, residenciado en el Barrio Luisa Cáceres de Arismendi, Calle La Loma, casa Nº. 01, de esta ciudad, teléfon.....