D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia (CIVIL), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DEL PRESENTE PROCESO, en el expediente signado con el Nº 9090-13, juicio que por DIVORCIO sigue el ciudadano GILBERTO JOSE FLORES RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.346.486, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GEOVANNI ANTONIO SOLFO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.299.786, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 132.039 y domiciliado en esta ciudad de Calabozo, estado Guárico, contra la ciudadana COROMOTO ELIZABETH RUIZ, venezolana, mayor de edad, ti.....