Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se observa que la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, ya fue ejecutada, como se dijo anteriormente, por el Tribunal Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, por lo que a criterio de este Juzgador, estamos en presencia, de un problema de orden público, de invasión a la propiedad privada, en la cual no se acata ni se respetan las decisiones emanadas de los órganos jurisdiccionales competentes, por lo que se exhorta a la solicitante, acudir a los Organismos Competentes, a los efectos de hacer valer su derecho de propiedad, tales como Prefectura de este Municipio, Guardia Nacional, Fiscalía del Ministerio Público, Policía Integral Municipal (PIM), y así se decide.
En razón de que la presente decisión fue dictada dentro del lapso legal, no se notificará a las partes litigantes.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y expídase las copias de Ley.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala.....