Vistas las motivaciones y consideraciones expuestas anteriormente, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la acción de REIVINDICACIÓN, intentada por la parte accionante, LUIS MARTÍNEZ HOLDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.290.551, con domicilio procesal en esta ciudad de San Juan de los Morros, estado Guárico, en contra de la accionada Ciudadana GLADIS MARGARITA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.662.290, con domicilio en esta ciudad de San Juan de los Morros, estado Guárico, al no existir a los autos la plena prueba de la pretensión deducida conforme a lo establecido en el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte acci.....