DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: RAMON ANTONIO GUEVARA BOLIVAR, FRANCISCO ANTONIO GUEVARA MORENO, IZMIR ALEXANDRA GUEVARA MORENO y YEZMIN DEL CARMEN GUEVARA MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, viudo y solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.277.307, V.-16.804.195, V-17.353.319 y V-24.975.953, respectivamente, esposo e hijos de la de cujus CELSA RAMONA MORENO DE GUEVARA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº .....