Vista la anterior demanda y recaudos acompañados, presentada personalmente por la Ciudadana ROSA MARTINEZ de RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cèdula de Identidad Nª V_ 4.610.225, de este domicilio, asistida por AMILCAR JOSÈ INFANTE, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.631, titular de la Cèdula de Identidad Nª V_ 8.558.167.- Désele entrada, fórmese expediente y admítase.- En consecuencia dadas las atribuciones conferidas a los Tribunales de Municipio mediante resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, en su artículo 3, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2009, se admite cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto la ciudadana ROSA MARTINEZ de RODRIGUEZ, pidió la rectificación de su Acta de Matrimonio, de conformidad con lo previsto en los artículos 501 del Còdigo Civil Venezolano y 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando para ello que al mom.....