En mérito de lo anteriormente analizado este Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, con competencia para fijar la Obligación de Manutención, por órgano de quien suscribe, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana DIORKELYS JIORLENIA PÁEZ ARMAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.300.263, domiciliada en esta ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, en contra del ciudadano PABLO JOSE LEON FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.689.312, domiciliado en esta ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, en beneficio de su hija, la niña (cuyo nombre se omite de conformi.....