Vista la proposición de Obligación de Manutención realizada por el ciudadano: GUSTAVO ALONZO BRICEÑO DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Vigilante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.352.743, parte demandada en el presente juicio (EXP. Nº 1.518-14), donde propuso la cantidad de DOS MIL BOLIVARES, (Bs. 2.000., oo) MENSUAL, es decir MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo), quincenales, así como también cumplir con lo concerniente ropa, medicina, estos propios de la época decembrina, en un 50%, en cuanto a la época escolar ya lo compro todo, y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: MARIELA GOMEZ FLORES, quien actúa en representación de sus hijos (identificados en autos); El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación