Por todo lo antes expuesto y por ser procedente la solicitud conforme la norma adjetiva, este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano RAFAEL ANTONIO CANELONES, venezolano, nacido en esta ciudad, en fecha 01/09/1979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.812.928, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Guamachito, Carrera 4, entre Calles 4 y 5, Casa N° 039, casa materna, o el Barrio La Coromoto, Carrera N° 2 Principal, Casa S/N, Bodega El Coco, rancho de zinc, de esta ciudad, hijo de Gladis Canelones y Antonio Rivero, por la presunta comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio.....