Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante Ciudadana CLEXIS DEL VALLE MARCHENA HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.920.224, domiciliada en la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico. En consecuencia, se CONFIRMA, aunque bajo distinto razonamiento el fallo de la recurrida Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en esta Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 24 de Septiembre de 2014, y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto la parte Actora-Recurrente fue vencida totalmente en el presente recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 281 de.....