Se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional en la modalidad de hábeas corpus, interpuesta por la ciudadana Iris Josefina Montenegro Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 5.333.208, debidamente asistida por los bogados Carlos Antonio Marcano Rondón, Patrice Katherine Martrínez Arteaga y Luis A. Domacasé G., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 13.867, 30.300 y 86.296, respectivamente, en su condición de madre del ciudadano DIEGO ARMANDO DAVID MONTENEGRO, a quien se le sigue causa penal ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, bajo el Nº JP21-P-2010-000269, contra el auto dictado por dicho Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de febrero de 2010, mediante el cual se decretó orden de aprehensión en contra del referido ciudadano. Así se resuelve. Se funda la presente decisión en los artículos 26, 27, 49 y 51 Constitucional, en concordancia con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sob.....