Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado JOSE DANIEL ROJAS REYES, venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº V-13.949.421, natural de Calabozo Estado Guárico, fecha de nacimiento 07/03/80, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en Barrio Misión Abajo, calle 05 con carrera 04, casa Nº 73-88, teléfono 0246-8718532, Calabozo, Estado Guárico, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículos, en la presunta comisión de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánic.....