Por los razonamientos de hecho como de derecho, anteriormente expresados, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DEL NINO, Y DEL ADOLESCENTE (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de obligación de manutención presentada por la ciudadana: AKORILIS NERIXMAR ROJAS PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.913.993, con domicilio en La Aguada calle principal a tres (03) casa de la escuela en Calabozo Estado Guárico, para su hijo, el niño ALEXIS JOSUE REALZA ROJAS contra el ciudadano ALEXIS RAMÓN REALZA BRIZUELA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.990.323, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco sector los Desamparados calle las .....