1°) confirma la decisión interlocutoria hecha pública por el Juzgado 9° de Control del Estado Aragua de fecha 23-03-2005, 2°) confirma la decisión del Juzgado 3° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico del 22-04-2005, 3°) se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Ramón Meneses, contra ambas interlocutorias. Se funda la presente decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447 ordinal 4°, 448, 449, 450, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con los artículos 80 y 278 del Código Orgánico Procesal Penal, este último solo aplicable a Rooseegreey Alemania González Plaz, hechos ocurridos en agravio del ciudadano Rafael Ángel Laya Requena y/o Requena Laya y el orden público.