SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE NICOLAS TOLEDO y MARLENE JOSEFINA PEREZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.780.296 y V-9.892.958, respectivamente; y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San José de Tiznados del Estado Guarico, en fecha 19 de Abril del año 1.981, como consta de acta Nº 02, año 1981, anexa a la presente solicitud cursante en el folio tres (03).-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, Diez (10) de Diciembre del Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° Federación.-
LA JUEZA,
DRA......