I I I
En consecuencia y por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y PRORROGA LEGAL, seguido por el ciudadano RAÚL SÁNCHEZ , titular de la cédula de identidad Nº 1.226.004, de este domicilio, contra la ciudadana NANCY COROMOTO LANDAETA MONZÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.237.528, domiciliada en la ciudad de Maracay estado Aragua, y así se decide. SEGUNDO: Se condena a la demandada de autos, ciudadana NANCY COROMOTO LANDAETA MONZÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.237.528, domiciliada en la ciudad de Maracay estado Aragua, a entregarle a la parte actora, ciudadano RAÚL SÁNCHEZ , titular de la cédula de identidad Nº 1.226.004, un Apa.....