En consecuencia, y de acuerdo con todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la Oposición efectuada por el ciudadano IMAD KATTINI, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.402.973, actuando en su carácter de Tercero Opositor, y así se decide.
TERCERO: SE REVOCA y SE DEJA SIN EFECTO, la medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 08 de Noviembre del 2016, según auto cursante al folio 1 del Cuaderno de Medidas, y practicada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 20-12-2016, sobre el Vehículo el cual tiene las siguientes características: MARCA.....