DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en su competencia CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La NULIDAD ABSOLUTA del Auto de Admisión de fecha 14/12/2.012 (folio 16), así como todas y cada y una de las actuaciones procesales posteriores a dicho auto, y en consecuencia quedan sin efecto las mismas.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO O CONVENIO BILATERAL DE COMPRA-VENTA, incoada por la ciudadana ZAIDA TERESA MORILLO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.769.256, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado MIGUEL FELIPE MOLINA YÉPEZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 53.176, contra la ciudadana LUZ MARINA JIMÉNEZ DE ASCANIO, venezolana, mayor de edad.....