Con base a los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico Actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos Sidney Gracia, Requena Carrillo Isamar del Carmen, Gutiérrez Carrillo Ubardino, Hernández Ayala José Humberto, Díaz Torres Isleide Josefina, Caraballo Vera Jesús Alfredo, Delgado de Castillo Esther Coromoto, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-9.675.290, V-24.475.599, V-7.299.775, V-10.670.100, V-8.769.725, V-7.295.263, V-10-671.466, respectivamente, representados judicialmente por el abogado Paolo Loreto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.472.809, inscrito en inpreabogado bajo el N° 155.879.
SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturale.....