Por toda las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la Extinción de la Acción Penal y por consiguiente el Sobreseimiento de la Causa, a favor de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ABREU UVIEDO, venezolano, de 19 años de edad, soltero, natural de esta Ciudad donde nació en fecha 15-04-84, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-16.144.310, hijo de José Gregorio Abreu e Hilda Josefina de Abreu, residenciado en el Barrio Campo Alegre, calle 15 N° 28 de Calabozo; y MELVIN JAIR SOLORZANO UVIEDO, venezolano, de 20 años de edad, soltero, buhonero, titular de la cédula de identidad N° V-15.481.036, residenciado en el Barrio Campo Alegre, calle 15, N° 37 de Calabozo, Estado Guárico, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto.....