Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y por consiguiente LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, donde aparece como imputado donde aparece como imputado, el ciudadano MANUEL JASPE y como victima el ciudadano, PEREZ YSNELDO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.482.592, residenciado vía guayabal Uverito, frente al puente, casa sin numero, paso el cochino en esta jurisdicción de Guárico, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano vigente para la comisión del delito, por cuanto ha operado la prescripción de la acción penal y extinción de la misma, todo de conformidad con los artículos .....