DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: SANTA LIDIA IBARRA COTTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.271.496 y de este domicilio, de mi madre ciudadana MARTHA COTTO DE IBARRA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.292.697 y de mis hermanos ciudadanos: PAULA MARIA IBARRA COTTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.271.495, YNGRID YA.....