Y en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal procedió a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 ordinal 2° Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente la acusación formulada por el Fiscal 2° del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos PEDRO JOSE COBOS BOLIVAR, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 15/09/1981, de 27 años de edad, soltero, profesión u oficio agricultor, hijo José Estanislao Cobos y de Eladia Miguelina Bolívar, domiciliado en Centro, Carrera 9 esquina Calle 8, Nº 675 de color amarillo, teléfono 8710667 y titular de la cédula de identidad Nº 16.383.258, y GERDEL ISAIAS RAMON, venezolano, Obrero, soltero, de 62 años, natural de la Mercedes del Llano, estado Guárico, donde nació 09/08/46, hijo de Julián Gerdel y de Josefina Gomes ambos fallecidos, domiciliado en Barrio Vicario II, calle 1, Casa Nº -36, casa de color verde cerca de la escuela "La Milagrosa", apod.....