Pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal y sus medios de pruebas, contra el acusado YORMAN JOSÉ GUAIMARO, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso, YOANNI HERRERA; de conformidad con el artículo 330 numerales 2. y 9. del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se CONDENA mediante el procedimiento especial por admisión de los hechos, al acusado YORMAN JOSÉ GUAIMARO, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso, YOANNI HERRERA; a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 eiusdem, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 364, 365, 367 y 376 en su encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 37 y 74 numeral 4., ibídem.
TERCERO: .....