DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Obligación de Manutención), Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos DECLARA:-
ÚNICO: La extinción de la presente obligación de manutención, seguida por la ciudadana DORIS CARIDAD GARRIDO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.623.118, con domicilio en la Urbanización Simón Rodríguez, Avenida 2, casa Nº 17, en esta ciudad de Calabozo, estado-Guárico, actuando en representación de su hija, WILMAIG-LING NAZARETH MARTÍNEZ GARRIDO, contra WILMER LISANDRI MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.618.482, con domicilio en el Casco Cen.....