Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos GUILLERMO SILVA OROZCO Y ZENAIDA GISELA CIVIRA DE SILVA, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Aragua, en fecha 24 de Noviembre del año 1980, como consta de Acta de Matrimonio Certificada, expedida por el Juzgado del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 13 de Mayo del año 2009, quedando inserta en los libros respectivos bajo el Nº 27.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los trece (13) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° Federación.
La Jueza,.....