DISPOSITIVA
Este tribunal primero de control dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el asunto penal seguido en contra de los acusados víctimas CRUZ MARÍA GIRÓN LÓPEZ, quien dijo ser Venezolano, natural de el sombrero, estado Guárico, de 46 años de edad, casado, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el sombrero urbanización mellado, calle 07 Casa 24-2, el sombrero titular de la cedula de identidad Nro. V.-9.107.174; hijo de Bernabé Girón (F) y Ramona López (F) quien seguidamente expuso: "No deseo declarar y le concedo la palabra a mi defensores "Seguidamente se le concedió la palabra: Identificándose como: Cruz Albeni Girón Quintero, quien dijo ser Venezolano, natural de san Juan de los Morros, estado Guárico, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el sombrero, urbanización Mellado, calle 07, casa Nro. 24-2 el sombrero, titular de la cedula de identidad Nro. V.-15.081.180; h.....