Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, tanto de hecho como de derecho, este JUZGADO ACCIDENTAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de INTERDICCIÓN de la ciudadana ANA MARGARITA IBARRA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.538.376, y se designa como TUTOR DEFINITIVO a su hermano, el ciudadano TITO JOEL IBARRA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.619.050, domiciliado en la ciudad de Calabozo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil y artículos 733, 735 y 736 del código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo dispuesto con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, consúltese con el Superior sobre la presente decisión. Mediante bo.....