Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y del TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada Ciudadano CARLOS EDUARDO BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.551.902., a través de su Apoderada Judicial Abogada MARIANELA BLANCA R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.398. Se CONFIRMA en todas sus partes el fallo de la recurrida Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Ciudad de Valle de la Pascua de fecha 19 de Enero de 2016, que considera no opuesta la cuestión previa establecida en el ordinal tercero del articulo 346 del Código de procedimiento Civil y así se establece.
SEGUNDO: Se condena .....