PARTE DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, por haber transcurrido más de un año sin que alguna de las partes gestionare en autos, conforme a las exigencias del artículo 267 del vigente Código de Procedimiento Civil, en este juicio seguido por la ciudadana CLARIZA COLUMBA GUZMAN NUÑEZ, en contra de los ciudadanos ANGEL GUILLERMO LEON y MILAGROS ANGELINA RAMOS, ambas partes suficientemente identificados en el encabezamiento de esta sentencia, por resolución de contrato de compra venta de vivienda. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
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