En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión de Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, ACORDADO POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 40, en concordancia con el artículo 330 numeral 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el ciudadano LUÍS MANUEL RAMÍREZ ARCILA, cancelar a la ciudadana HAIDEE CAROLINA UTRERA, cantidad de SEISCIENTOS (600,00) BOLÍVARES FUERTES para el 11 de abril de 2011. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO, por hasta el 11/4/2011, en la presente causa seguida al ciudadano LUÍS MANUEL RAMÍREZ ARCILA, venezolano, indocumentado, natural de Calabozo Estado Guarico, nacido en fecha 11/03/85, de 25 años de ed.....