Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO, propuesto por el ciudadano JOSÉ DE LAS MERCEDES MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.721.766, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la Empresa ARTURO KART, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, bajo el Nº 58, Tomo 2-a-Pro, de fecha 13-04-2005, asistido por la abogada en ejercicio MARIBEL DEL VALLE CARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.625.564 e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 55.728, relacionado con la incidencia de Fraude Procesal en la consignación de canon.....